Plan de Emergencia

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica en el artículo 20 la necesidad de disponer un Plan de Emergencias en todas las empresas para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
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Objetivos del plan de emergencia

  • Establecer unos procedimientos para que los usuarios de las instalaciones puedan prevenir situaciones de emergencia o, en caso de que se produzcan, sepan protegerse.
  • Crear una estructura organizativa adecuada para casos de emergencia.
  • Determinar las amenazas del entorno de trabajo.
  • Crear un procedimiento de evacuación para todos los usuarios de las instalaciones.
  • Establecer un sistema viable para atender a posibles heridos en situaciones de emergencia.

Plan de Autoprotección

Es un documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.
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¿Es obligatorio?

Disponer de un Plan de autoprotección es obligatorio para quienes realicen actividades de riesgo incluidas en el Anexo I de la Norma básica de autoprotección aprobada por RD393/2007.

El Plan tiene que ser elaborado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad
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