Investigación de Enfermedades Profesionales
Según el art. 23.3 de la Ley 31/1995 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), “El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente”.
Desde nuestra empresa les ayudamos a elaborar el determinar la existencia y origen de enfermedades profesionales, así como proponer medidas correctoras que eviten o reduzcan la posibilidad de que se repita nuevamente.